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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 46

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones podrán

optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén

obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas

deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Si las cantidades que

tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución, sólo se

podrán compensar en los casos en que así lo acuerde el Cabildo.

No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a su favor, hasta

por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la

fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

Sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió

pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar, cuando el

saldo a favor del contribuyente se hubiere originado con posterioridad a la fecha en

que se causó la contribución a pagar.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio o a petición de los contribuyentes

las cantidades que tengan a su favor por cualquier concepto, contra las cantidades

que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a

terceros y que hayan quedado firmes por cualquier causa. No se podrán compensar

las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la

obligación para devolverlos.

En el caso de que la compensación se realice de oficio, la autoridad lo notificará

personalmente al interesado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 46.-Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones podrán optar por

compensar las cantidades que te ngan a su favor contra las que estén obligados a pagar por

adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución,

incluyendo sus accesorios. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan

de la misma contribución, sólo se podrán compensar en los casos en que así lo acuerde el Cabildo.

No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a su favor, hasta por el

monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió

pagarse la contribución de que se trate.

Sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la

contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar, cuando el saldo a favor del

contribuyente se hubiere originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a

pagar.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio o a petición de los contribuyentes las

cantidades que tengan a su favor por cualquier concepto, contr a las cantidades que los

contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros y que

CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización publicada en G.O.E

10 DE MARZO DE 2021

hayan quedado firmes por cualquier causa. No se podrán compensar las cantidades cuya

devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlos.

En el caso de que la compensación se realice de oficio, la autoridad lo notificará personalmente al

interesado.

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