Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 46
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones podrán
optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén
obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas
deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Si las cantidades que
tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución, sólo se
podrán compensar en los casos en que así lo acuerde el Cabildo.
No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a su favor, hasta
por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la
fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió
pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar, cuando el
saldo a favor del contribuyente se hubiere originado con posterioridad a la fecha en
que se causó la contribución a pagar.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio o a petición de los contribuyentes
las cantidades que tengan a su favor por cualquier concepto, contra las cantidades
que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a
terceros y que hayan quedado firmes por cualquier causa. No se podrán compensar
las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la
obligación para devolverlos.
En el caso de que la compensación se realice de oficio, la autoridad lo notificará
personalmente al interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 46.-Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones podrán optar por
compensar las cantidades que te ngan a su favor contra las que estén obligados a pagar por
adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución,
incluyendo sus accesorios. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan
de la misma contribución, sólo se podrán compensar en los casos en que así lo acuerde el Cabildo.
No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a su favor, hasta por el
monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió
pagarse la contribución de que se trate.
Sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la
contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar, cuando el saldo a favor del
contribuyente se hubiere originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a
pagar.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio o a petición de los contribuyentes las
cantidades que tengan a su favor por cualquier concepto, contr a las cantidades que los
contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros y que
CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
10 DE MARZO DE 2021
hayan quedado firmes por cualquier causa. No se podrán compensar las cantidades cuya
devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlos.
En el caso de que la compensación se realice de oficio, la autoridad lo notificará personalmente al
interesado.
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