Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 47
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.-La compensación entre particulares y el fisco municipal, podrá ser realizada respe cto
de cualquier clase de contribuciones, aprovechamientos, créditos o deudas, si unos y otros son
líquidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION DE CREDITOS Y ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- PAGOS AL ERARIO. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
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