Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 48
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.-Las contribuciones, aprovechamientos, créditos y deudas en favor del Fisco Municipal,
únicamente podrán compensarse cu ando provengan de la aplicación de las disposiciones de este
Código y se satisfagan los requisitos que para esta forma de extinción señala el derecho común.
La compensación será autorizada por el Tesorero, a petición del interesado.
La misma autoridad fi scal, al tener conocimiento de que se han satisfecho los requisitos para la
compensación, podrá autorizarla mediante resolución particular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- IMPUESTO FEDERAL, LOS DONATIVOS A LOS MUNICIPIOS, NO LO CAUSAN. (s/clave)
- SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN (VIII.3o.P.A.5 A (10a.))
- CHEQUES, PAGOS AL FISCO POR MEDIO DE. LOS ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL EN LOS QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACION DEL CONTRIBUYENTE DE INDEMNIZAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA CON EL 20% C (P./J. 1/94)
- PRESCRIPCIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A RECLAMAR DEL FISCO LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE ENTERA (I.1o.A.59 A (10a.))
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