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IMPUESTO FEDERAL, LOS DONATIVOS A LOS MUNICIPIOS, NO LO CAUSAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1723

Si se pronuncia una ejecutoria concediendo el amparo a una compañía, para el efecto de que ésta no pague la contribución federal, sobre una cantidad que entrega mensualmente a un Ayuntamiento, conforme a un contrato concesión y como donativo para el fomento de la instrucción pública, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretende que la tesorería municipal respectiva sea la que cubra y cancele los timbres federales, en los recibos del entero mencionado, y el titular de dicha tesorería ocurre en queja, por estimar que se desobedece la mencionada ejecutoria, al hacerle el cobro, es claro que si en concepto del fallo de que se trata, el entero de la cantidad que hace mensualmente la compañía quejosa al Ayuntamiento no constituye un impuesto o arbitrio del Municipio, sino un donativo espontáneo, que es le hace para un objeto de interés público, no causa la contribución federal a que se refiere el artículo 249 de la Ley de la Renta Federal del Timbre, vigente en 1927, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretende que cubra ese impuesto la tesorería municipal, por no poder exigirlo, en virtud de la ejecutoria dicha, a la compañía quejosa, viola con ese acto, lo mandado en el fallo, en perjuicio de la tesorería municipal y del Ayuntamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334922-e01fdb61/impuesto-federal-los-donativos-a-los-municipios-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 258/34. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.

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