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LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. RECURSO QUE DEBEN AGOTAR LOS AFECTADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 138

Si la quejosa al acudir al Tribunal Fiscal señaló como demandados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Impuesto de Timbre y sobre Capitales, mas no a la Dirección de Ingresos de la propia Secretaría, sosteniendo la ilegalidad impugnada, sin referirse a su ratificación en segunda instancia, la que sólo, podía haber ocurrido previa la interposición del recurso establecido por el artículo 32 de la ley impugnada y no de oficio; y si de los documentos presentados por la quejosa se desprende que no se trata en el caso de una resolución de segunda instancia, debe concluirse que la causante pudo hacer valer el recurso que establece el artículo 32 antes mencionado y que, consecuentemente es fundado el sobreseimiento dictado por la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816637-7ae5125a/ley-del-impuesto-sobre-donaciones-para-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 7098/48. Aceves Juana viuda de Aguilar. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero. Secretario: José Tena Ramírez.

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