LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. RECURSO QUE DEBEN AGOTAR LOS AFECTADOS.
Si la quejosa al acudir al Tribunal Fiscal señaló como demandados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Impuesto de Timbre y sobre Capitales, mas no a la Dirección de Ingresos de la propia Secretaría, sosteniendo la ilegalidad impugnada, sin referirse a su ratificación en segunda instancia, la que sólo, podía haber ocurrido previa la interposición del recurso establecido por el artículo 32 de la ley impugnada y no de oficio; y si de los documentos presentados por la quejosa se desprende que no se trata en el caso de una resolución de segunda instancia, debe concluirse que la causante pudo hacer valer el recurso que establece el artículo 32 antes mencionado y que, consecuentemente es fundado el sobreseimiento dictado por la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816637-7ae5125a/ley-del-impuesto-sobre-donaciones-para-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DONACIONES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DONACIONES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DONATIVOS. PRUEBA Y BUENA FE. (s/clave)
- DONACIONES, REVISION EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTO FEDERAL, LOS DONATIVOS A LOS MUNICIPIOS, NO LO CAUSAN. (s/clave)
- CREDITO POR FALTA DE DONACION DE TERRENO AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, COBRO INFUNDADO DE UN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis