DONACIONES, REVISION EN CASO DE.
De la redacción de los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, se advierte que el recurso de revisión que concede el artículo 32, sólo fue instituido para el caso en que la manifestación y denuncia de la donación, se hubiera hecho ante las Oficinas respectivas secundarias y no para cuando se formularen directamente ante la propia Secretaría, a través de una de las dependencias que la integran como es el Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, pues entonces el recurso se convertiría en una reconsideración que no es la defensa que confiere la Ley, en caso de inconformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346399-52c01091/donaciones-revision-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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