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DONACIONES, LEY APLICABLE EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1514

El artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, contiene un sólo mandamiento consistente en establecer la supletoriedad de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, con respecto a la que norma el impuesto sobre donaciones; interpretación literal que se corrobora si se tienen en cuenta la simitud de ambas leyes, desde el punto de vista de su contenido, de su objeto y de su estructura legal. Ahora bien, admitida esta supletoriedad, debe aceptarse que el impuesto sobre donaciones prescribe en diez años, por aplicación del artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre Herencias, por lo que si no ha transcurrido dicho lapso, desde la fecha en que se constituyó la donación en favor de una persona, no se puede considerar como prescrito el crédito fiscal proveniente del impuesto sobre dicha donación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329948-d703e512/donaciones-ley-aplicable-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2276/39. Magaña Antonio y coagraviados. 1o. de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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