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DONACIONES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 975

El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones no establece que la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda para que las oficinas recaudadoras ocurran a la apreciación pericial, deba ser otorgada precisamente por el titular de dicha secretaría; pero eso no quiere decir que cualquier jefe de departamento puede otorgarla. Ahora bien, como para el desarrollo de las funciones que corresponden a dicha secretaría existen diversos órganos que tienen funciones propias y limitadas, si no se probó que el Departamento del Timbre y sobre Capitales es el facultado legalmente para otorgar la aprobación requerida por el precepto en cita y que además la aprobación fue previa a la estimación pericial, la Sala del Tribunal Fiscal obró correctamente al declarar la nulidad de la resolución impugnada fundándose en que la autoridad que ordenó el avalúo pericial no obtuvo previamente la aprobación de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384697-d077a334/donaciones-ley-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 79/5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Huerta Chávez María de la Luz). 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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