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DONACIONES, AVALUO PARA EL IMPUESTO SOBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 932

Atento lo dispuesto por el artículo 29 de la ley del impuesto sobre donaciones, para los efectos del mismo, se tomará en cuenta en primer término el valor catastral, y a falta de éste el que determina el párrafo segundo del propio precepto; mas sólo en ausencia de los datos anteriores, o por deficiencia de los mismos, se recurrirá a la estimación pericial; es decir, cuando falta el valor fiscal registrado así como la capitalización de las rentas, deberá recurrirse a la estimación pericial; de lo que resulta que no puede hacerse esta última cuando existe un valor catastral registrado; y siendo imperativa y obligatoria la valorización catastral en los casos apuntados, la facultad discrecional que el precepto de referencia otorga a la oficina recaudadora, previa la aprobación de la Secretaría de Hacienda, no puede ejercerse arbitrariamente, sino solamente en los casos en que, como se ha dicho, el valor catastral es deficiente o no se ha podido determinar la relación de capitalización que conduce al promedio de rentas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341899-57f47616/donaciones-avaluo-para-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 245/51. Secretaría de Hacienda (Coq de Alfaro Ana María y coag). 21 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXIV; Pág. 256. Revisión fiscal 125/52. Torre Elsa N. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Tomo CV; Pág. 299. Revisión fiscal 57/50. Guízar Murguía Carlos y coagraviados. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXI; Pág. 645. Revisión fiscal 217/51. López Lira Josefina. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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