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DONACIONES, AVALUO PARA EL IMPUESTO SOBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 256

Atento lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, para los efectos del mismo, se tomará en cuenta en primer término el valor catastral, y a falta de éste el que determina el párrafo segundo del propio precepto; mas sólo en ausencia de los datos anteriores, o por deficiencia de los mismos, se recurrirá a la estimación pericial; es decir, cuando falta el valor fiscal registrado así como la capitalización de las rentas, deberá recurrirse a la estimación pericial; de lo que resulta que no puede hacerse esta última cuando existe un valor catastral registrado; y siendo imperativa y obligatoria la valorización catastral en los casos apuntados, la facultad discrecional que el precepto de referencia otorga a la oficina recaudadora, previa la aprobación de la Secretaría de Hacienda, no puede ejercerse arbitrariamente, sino solamente en los casos en que, como se ha dicho, el valor catastral es deficiente o no se ha podido determinar la relación de capitalización que conduce al promedio de rentas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318849-3d0d3f20/donaciones-avaluo-para-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 125/52. (Torre Elsa N). 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.

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