DONACIONES, AVALUOS PARA EL IMPUESTO SOBRE.
Del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones se desprende que para los avalúos, en los casos del impuesto sobre donaciones, se tomará en cuenta, en primer término, el valor catastral ; y únicamente a falta de este valor, se tomará en consideración el que determine el párrafo segundo del propio precepto. Mas sólo en ausencia de los datos anteriores o por deficiencia de los mismos, se recurrirá a la estimación pericial: es decir, que esta cuestión debe entenderse en el sentido de que cuando falta el valor fiscal registrado, así como la capitalización de las rentas, deberá recurrirse a la estimación pericial de referencia. No puede, pues, hacerse esta última, cuando existe un valor catastral registrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807056-9b96a82f/donaciones-avaluos-para-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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