DONACIONES, AVALUOS PARA EL IMPUESTO SOBRE.
La interpretación del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones no es otra que la de tener en cuenta el valor catastral del bien donado, en primer término; si no existe valor catastral, procede entonces promediar el valor fiscal registrado con el que resulta de capitalizar las rentas y, a falta de ambos, ocurrir a la estimación pericial; y aunque en cualquiera de esas hipótesis puede la autoridad fiscal recaudadora ocurrir al avalúo, tal facultad, aunque discrecional, no por ello es arbitraria, sino que, al ejercitarla la autoridad debe razonar lógica y jurídicamente su resolución, expresando los motivos y fundamentos que tenga para no aceptar como valor del inmueble donado el catastral o el que resulte del promedio que se ha indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384500-80629e98/donaciones-avaluos-para-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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