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DONATIVOS POR EMPRESAS, GRAVAMEN DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2954

El propósito del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es señalar a los causantes que quedan comprendidos en la cédula VI, la obligación de cubrir el impuesto, si reciben, entre otros ingresos, subsidios; no pudiendo derivarse de sus disposiciones, que los conceptos que indica, puedan ser aplicados como deducciones de las que autoriza el artículo 28 del Reglamento de la citada ley, puesto que de ser así, se contrariaría lo prevenido por la segunda parte del artículo 7o. de la ley, el cual requiere que los gastos, deducciones y amortizaciones, sean exclusivamente los destinados a los fines del negocio, por lo que un donativo, por más que haya sido para fines benéficos, es indudable que no puede ser considerado como gasto deducible, para los fines del negocio, y por lo tanto, no puede disminuir el impuesto relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336116-e19a8454/donativos-por-empresas-gravamen-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2994/30. "José Calderón y Compañía" sucesores. 16 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.

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