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DONACIONES, IMPUESTO A.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2006

El artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones para el Distrito y Territorios Federales, establece que serán Oficinas Receptoras, las que determine la Secretaría de Hacienda; y ésta, en la Circular número 375-8-255, estableció que es Oficina Receptora, en lo que se refiere al impuesto sobre donaciones, causable en el Distrito Federal, la Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, dependiente de la propia Secretaría. Por tanto, no reclamada en amparo la circular, fuente de la misma, la aplicación de ésta no puede dar lugar a violación de garantías, y debe tenerse como Oficina para pagar el impuesto de que se trata, la Oficina del Timbre y sobre Capitales. En tales términos, contra la liquidación de dicha oficina, debe agotarse antes de ocurrir al amparo el recurso de inconformidad señalado en el artículo 32 de la ley sobre donaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319907-3e4e0f80/donaciones-impuesto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6742/49. Celis de Tognola Amelia. 2 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Franco Carreño.

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