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MUNICIPIOS, BIENES DE LOS, NO CAUSAN EL IMPUESTO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2812

El artículo 249 de la Ley de la Renta Federal del Timbre establece que en todo entero, que por cualquier título se haga en las oficinas recaudadoras de los Estados y de los Municipios, se causará, además, a beneficio de la Federación, la contribución federal; y la misma ley, en su artículo 252, fracción I, determina que no causan contribución federal, las rentas o réditos que perciben los Estados y Ayuntamientos, por propiedades que les pertenezcan; así es que es infundada la multa que se impone a un Concejo Municipal, por haber omitido el pago del impuesto federal, en el acto de excepción de que se habló.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335653-eb291aef/municipios-bienes-de-los-no-causan-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 572/31. Concejo Municipal de Mérida. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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