MUNICIPIOS, BIENES DE LOS, NO CAUSAN EL IMPUESTO FEDERAL.
El artículo 249 de la Ley de la Renta Federal del Timbre establece que en todo entero, que por cualquier título se haga en las oficinas recaudadoras de los Estados y de los Municipios, se causará, además, a beneficio de la Federación, la contribución federal; y la misma ley, en su artículo 252, fracción I, determina que no causan contribución federal, las rentas o réditos que perciben los Estados y Ayuntamientos, por propiedades que les pertenezcan; así es que es infundada la multa que se impone a un Concejo Municipal, por haber omitido el pago del impuesto federal, en el acto de excepción de que se habló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335653-eb291aef/municipios-bienes-de-los-no-causan-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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