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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 58

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- Para que se conceda la suspensión del procedimiento administrativo de

ejecución, el contribuyente o interesado deberá impugnar el crédito fiscal mediante el

recurso de revocación o el juicio contencioso, garantizar el interés fiscal en cualquiera

de las formas previstas por este Código y solicitar por escrito dicha suspensión ante

la autoridad fiscal.

Cuando en el recurso de revocación o juicio contencioso se impugnen únicamente

algunos de los créditos determinados por el acto administrativo, cuya ejecuci ón haya

sido suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos

correspondientes.

Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que

determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte conse ntida del crédito y los

recargos correspondientes, mediante declaración complementaria y garantizará la

parte controvertida y sus recargos.

En el supuesto del párrafo anterior, si el particular no presenta declaración

complementaria, la autoridad exigirá la cantidad que corresponda a la parte consentida,

sin necesidad de emitir otra resolución. Si se confirma en forma definitiva la validez de

la resolución impugnada, la autoridad procederá a exigir la diferencia no cubierta, con

los recargos causados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 58.-Para que se conceda la suspensión del procedimiento administrat ivo de ejecución, el

contribuyente o interesado deberá impugnar el crédito fiscal mediante el recurso de revocación o el

juicio contencioso, garantizar el interés fiscal en cualquiera de las formas previstas por este Código

y solicitar por escrito dicha suspensión ante la autoridad fiscal.

Cuando en el recurso de revocación o juicio contencioso se impugnen únicamente algunos de los

créditos determinados por el acto administrativo, cuya ejecución haya sido suspendida, se pagarán

los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.

CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización publicada en G.O.E

10 DE MARZO DE 2021

Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el

crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes,

mediante declaración complementaria y garantizará la parte controvertida y sus recargos.

En el supuesto del párrafo anterior, si el particular no presenta declaración complementaria, la

autoridad exigirá la cantidad que corresponda a la parte consentida, sin necesidad de emitir otra

resolución. Si se confirma en forma definitiva la validez de la resolución impugnada, la autoridad

procederá a exigir la diferencia no cubierta, con los recargos causados.

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