Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 59
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.-La autoridad fiscal no exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de
ejecución ya se hubieren embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el
contribuyente declare, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos que posee. En caso de
que la au toridad compruebe, por cualquier medio, que esta declaración es falsa podrá exigir
garantía adicional, sin perjuicio de la responsabilidad que le resulte al contribuyente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO ADMINISTRATIVO IMPROCEDENTE SOBRE BIENES DEL CAUSANTE, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO ANTERIOR SOBRE LA TOTALIDAD DE SUS BIENES. (VII.3o.C.14 A )
- ADEUDOS FISCALES, GARANTIA PARA SUSPENDER EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, RECARGOS EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- EMBARGOS FISCALES, NO SUBSISTEN, SI LOS BIENES FUERON ADJUDICADOS LIBRES DE TODO GRAVAMEN, A TERCERA PERSONA. (s/clave)
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