ADEUDOS FISCALES, GARANTIA PARA SUSPENDER EL COBRO DE LOS.
Cuando ya está asegurado el interés fiscal, no procede exigir al quejoso un nuevo aseguramiento, pues equivaldría a exigirle doble garantía, pero esto no sucede si el quejoso solamente expresa que tiene constituida una fianza ante la Oficina Federal de Hacienda responsable, para garantizar el importe de la multa impuesta, y por ningún medio acreditó la exactitud de esa afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321283-9f72482e/adeudos-fiscales-garantia-para-suspender-el-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 575/47. España Orozco Francisco. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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