Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 60
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.-La cancelación de las garantías otorgadas a favor del F isco Municipal en los términos
de este Código, procederá cuando:
I. Se otorgue una nueva garantía que sustituya a otra, previa su calificación por parte de las
autoridades fiscales;
II. Se cubra la totalidad del crédito fiscal garantizado, a satisfacción de la autoridad fiscal y se emita
el comprobante de pago correspondiente; o
III. En definitiva, quede sin efecto la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.
Para que proceda la cancelación de la garantía, el interesado presentará solici tud por escrito ante
la Tesorería, acompañando los documentos que demuestren la procedencia de la cancelación, de
conformidad con lo previsto en el presente Código.
Procederá la cancelación, por parte de la autoridad, aun cuando no medie solicitud del par ticular,
en aquellos casos en que, de las constancias que obren en los archivos en su poder, se desprenda
que se han dado uno o varios de los supuestos señalados en el presente artículo.
Cuando con motivo de la garantía otorgada se haya procedido a su ins cripción en el Registro
Público de la Propiedad, una vez hecha la cancelación de la misma se comunicará ese acto a la
oficina registral.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LAS
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS. SUSTITUCION DE GARANTIA PARA SOLICITAR LA CANCELACION DE LA. (I.4o.A.815 A)
- FIANZAS, CANCELACION AUTOMATICA DE LAS. (s/clave)
- FIANZAS. SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LA.- (981)
- REVOCACIÓN. POR EXCEPCIÓN, CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE REQUIERE LA AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS DE CRÉDITOS FISCALES EMITIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PRO (II.4o.A.43 A (9a.))
- CRÉDITOS FISCALES, CANCELACIÓN. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO DE (XV.1o. J/8 )
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