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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 61

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.-Son obligaciones de los contribuyentes:

I. Inscribirse en el padrón municipal que les corresponda, dentro de los treinta días siguientes a

aquél en que se realice la situación jurídica o de hecho de la cual se deriven obligaciones fiscales

municipales y durante el mes de enero de cada ejercicio para los refrendos ante la Tesorería;

II. Señalar domicilio fiscal en el Municipio que les corresponda y , en su caso, domicilio para recibir

notificaciones;

III. Pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales municipales;

IV. Presentar los avisos, declaraciones y cualquier otro documento de naturaleza análoga que

dispongan las leyes, en las formas oficiales autorizadas por la Tesorería, o bien, previa

autorización de la misma dependencia, cumpliendo con los requisitos legales;

V. Firmar todos los documentos dirigidos a las autoridades fiscales municipales;

VI. Mantener actualizados los documentos de control y cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

que deberán ser proporcionados, en copia fotostática, a la autoridad fiscal cuando sean requeridos;

VII. Conservar toda la documentación fiscal o la relacionada con ésta, así co mo los elementos

contables y comprobatorios del cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, en el domicilio

fiscal ubicado en el Municipio, durante un término no menor de cinco años;

VIII. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informes que les soliciten, dentro del plazo

fijado para ello;

IX. Mostrar, a solicitud de la autoridad municipal, la cédula de empadronamiento, las licencias,

permisos o autorizaciones originales, así como otros documentos diversos de la misma naturaleza

de los anteriores que les sean requeridos;

X. Devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura,

cese de actividades, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el

momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal;

XI. Dar aviso a la Tesorería, en el término de treinta días hábiles posteriores, respecto del cese de

actividades o de funcionamiento definitivo de su negociación, para su anotación correspondiente

en el padrón fiscal del Municipio;

XII. Liquidar, retener y enterar ingresos municipales, en los casos previstos en las leyes fiscales; y

XIII. Las demás que dispongan este Código, las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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