Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 61
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.-Son obligaciones de los contribuyentes:
I. Inscribirse en el padrón municipal que les corresponda, dentro de los treinta días siguientes a
aquél en que se realice la situación jurídica o de hecho de la cual se deriven obligaciones fiscales
municipales y durante el mes de enero de cada ejercicio para los refrendos ante la Tesorería;
II. Señalar domicilio fiscal en el Municipio que les corresponda y , en su caso, domicilio para recibir
notificaciones;
III. Pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales municipales;
IV. Presentar los avisos, declaraciones y cualquier otro documento de naturaleza análoga que
dispongan las leyes, en las formas oficiales autorizadas por la Tesorería, o bien, previa
autorización de la misma dependencia, cumpliendo con los requisitos legales;
V. Firmar todos los documentos dirigidos a las autoridades fiscales municipales;
VI. Mantener actualizados los documentos de control y cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
que deberán ser proporcionados, en copia fotostática, a la autoridad fiscal cuando sean requeridos;
VII. Conservar toda la documentación fiscal o la relacionada con ésta, así co mo los elementos
contables y comprobatorios del cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, en el domicilio
fiscal ubicado en el Municipio, durante un término no menor de cinco años;
VIII. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informes que les soliciten, dentro del plazo
fijado para ello;
IX. Mostrar, a solicitud de la autoridad municipal, la cédula de empadronamiento, las licencias,
permisos o autorizaciones originales, así como otros documentos diversos de la misma naturaleza
de los anteriores que les sean requeridos;
X. Devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura,
cese de actividades, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el
momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal;
XI. Dar aviso a la Tesorería, en el término de treinta días hábiles posteriores, respecto del cese de
actividades o de funcionamiento definitivo de su negociación, para su anotación correspondiente
en el padrón fiscal del Municipio;
XII. Liquidar, retener y enterar ingresos municipales, en los casos previstos en las leyes fiscales; y
XIII. Las demás que dispongan este Código, las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (2a./J. 113/2002 )
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (562)
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES LA VISTA DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON LA INFORMACIÓN (I.8o.A.79 A (10a.))
- RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PUEDEN, VÁLIDAMENTE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES RESPECTO AL IMPUESTO RE (I.8o.A.60 A (10a.))
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