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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 62

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- Toda persona física o moral que, conforme a las leyes, esté en el ejercicio

de sus derechos, podrá comparecer ante las autoridades fiscales, ya sea por sí o por

quien legalmente la represente.

La autoridad fiscal recibirá las decla raciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás

documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverá

copia sellada y comprobante de pago, en su caso, a quien lo presente.

Además de los casos que señalen las leyes fiscale s y el Código de Procedimientos

Administrativos, se podrá rechazar la presentación de promociones de los particulares,

cuando no contengan o se anote de manera incorrecta el nombre del contribuyente;

el número de cuenta y de licencia, o cualquier otro que lo identifique en los registros

municipales de la contribución de que se trate; su domicilio fiscal; no aparezcan

debidamente firmados; no se acompañen los anexos; o, tratándose de declaraciones,

éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, la autoridad fiscal podrá

cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus

accesorios.

En los casos en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones,

manifestaciones y cualquier otra de naturaleza análoga que prevengan las

disposiciones fiscales no se hubieren aprobado y publicado por la Tesorería, los

obligados a presentarlas las formularán en escrito libre por triplicado, incluyendo los

datos señalados en el Artículo siguiente. En caso de que se trate de la ob ligación de

pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones respectivas a través de medios

electrónicos, cuando el Cabildo hubiere aprobado esta modalidad.

En los casos de personas que se encuentren incapacitadas, las concursadas, las

ausentes, y en el de las sucesiones, comparecerán sus representantes legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 62.-Toda persona física o moral que, conforme a las leyes, esté en el ejercicio de sus

derechos, podrá comparecer ante las autoridades fiscales, ya sea por sí o por quien legalmente la

represente.

La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solici tudes, manifiestos y demás documentos

tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverá copia sellada y

comprobante de pago, en su caso, a quien lo presente.

Además de los casos que señalen las leyes fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos,

se podrá rechazar la presentación de promociones de los particulares, cuando no contengan o se

anote de manera incorrecta el nombre del contribuyente; el número de cuenta y de licencia, o

CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización publicada en G.O.E

10 DE MARZO DE 2021

cualquier otro que lo identifique en los re gistros municipales de la contribución de que se trate; su

domicilio fiscal; no aparezcan debidamente firmados; no se acompañen los anexos; o, tratándose

de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, la autoridad fiscal

podrá cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

En los casos en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y

cualquier otra de naturaleza análoga que prevengan las disposicion es fiscales no se hubieren

aprobado y publicado por la Tesorería, los obligados a presentarlas las formularán en escrito libre

por triplicado, incluyendo los datos señalados en el artículo siguiente. En caso de que se trate de la

obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones respectivas a través de medios

electrónicos, cuando el Cabildo hubiere aprobado esta modalidad.

En los casos de personas que se encuentren incapacitadas, las con cursadas, las ausentes, y en el

de las sucesiones, comparecerán sus representantes legales.

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