Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 62
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- Toda persona física o moral que, conforme a las leyes, esté en el ejercicio
de sus derechos, podrá comparecer ante las autoridades fiscales, ya sea por sí o por
quien legalmente la represente.
La autoridad fiscal recibirá las decla raciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás
documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverá
copia sellada y comprobante de pago, en su caso, a quien lo presente.
Además de los casos que señalen las leyes fiscale s y el Código de Procedimientos
Administrativos, se podrá rechazar la presentación de promociones de los particulares,
cuando no contengan o se anote de manera incorrecta el nombre del contribuyente;
el número de cuenta y de licencia, o cualquier otro que lo identifique en los registros
municipales de la contribución de que se trate; su domicilio fiscal; no aparezcan
debidamente firmados; no se acompañen los anexos; o, tratándose de declaraciones,
éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, la autoridad fiscal podrá
cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus
accesorios.
En los casos en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones,
manifestaciones y cualquier otra de naturaleza análoga que prevengan las
disposiciones fiscales no se hubieren aprobado y publicado por la Tesorería, los
obligados a presentarlas las formularán en escrito libre por triplicado, incluyendo los
datos señalados en el Artículo siguiente. En caso de que se trate de la ob ligación de
pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones respectivas a través de medios
electrónicos, cuando el Cabildo hubiere aprobado esta modalidad.
En los casos de personas que se encuentren incapacitadas, las concursadas, las
ausentes, y en el de las sucesiones, comparecerán sus representantes legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 62.-Toda persona física o moral que, conforme a las leyes, esté en el ejercicio de sus
derechos, podrá comparecer ante las autoridades fiscales, ya sea por sí o por quien legalmente la
represente.
La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solici tudes, manifiestos y demás documentos
tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverá copia sellada y
comprobante de pago, en su caso, a quien lo presente.
Además de los casos que señalen las leyes fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos,
se podrá rechazar la presentación de promociones de los particulares, cuando no contengan o se
anote de manera incorrecta el nombre del contribuyente; el número de cuenta y de licencia, o
CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
10 DE MARZO DE 2021
cualquier otro que lo identifique en los re gistros municipales de la contribución de que se trate; su
domicilio fiscal; no aparezcan debidamente firmados; no se acompañen los anexos; o, tratándose
de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, la autoridad fiscal
podrá cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
En los casos en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y
cualquier otra de naturaleza análoga que prevengan las disposicion es fiscales no se hubieren
aprobado y publicado por la Tesorería, los obligados a presentarlas las formularán en escrito libre
por triplicado, incluyendo los datos señalados en el artículo siguiente. En caso de que se trate de la
obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones respectivas a través de medios
electrónicos, cuando el Cabildo hubiere aprobado esta modalidad.
En los casos de personas que se encuentren incapacitadas, las con cursadas, las ausentes, y en el
de las sucesiones, comparecerán sus representantes legales.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis