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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 63

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.-Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales se resolverán

dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el promovente haya presentado su

solicitud requisitada o haya proporcionada a la autoridad fiscal la información requerida por ésta.

En materia fiscal, el silencio de las autoridades fiscales no se considerará como afirmativa ficta de

las solicitudes, salvo disposición expresa en contrario, y dará lugar a la interposición de los

recursos legales procedentes cuando no se dé respuesta en el término que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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