Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 63
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.-Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales se resolverán
dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.
Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el promovente haya presentado su
solicitud requisitada o haya proporcionada a la autoridad fiscal la información requerida por ésta.
En materia fiscal, el silencio de las autoridades fiscales no se considerará como afirmativa ficta de
las solicitudes, salvo disposición expresa en contrario, y dará lugar a la interposición de los
recursos legales procedentes cuando no se dé respuesta en el término que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TERMINO LEGAL. (s/clave)
- IMPUESTOS, DERECHO DE PETICION EN CASO DE. (s/clave)
- DEMANDA FISCAL, PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA. ARTICULO 7o. TRANSITORIO DEL NUEVO CODIGO FISCAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESOLUCIONES NEGATIVAS ORIGINADAS POR EL SILENCIO DE AUTORIDADES FISCALES. (s/clave)
- RESOLUCION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACION Y AUDIENCIA. PLAZO PARA EMITIRLA. ESTA REGIDO POR EL ARTICULO 125 DE LA LEY ADUANERA Y NO POR EL ARTICULO 37 DEL CODI (s/clave)
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