NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TERMINO LEGAL.
Es indudable que la negativa ficta se configura por el solo hecho de que, como preceptúan los artículos 92 y 192, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, transcurrido el término de noventa días sin que se hubiese dictado resolución alguna respecto de la solicitud formulada por la promovente, circunstancia que se comprueba si de la fecha en que se interpuso el recurso de inconformidad, a la fecha en que se presentó la demanda ante el Tribunal Fiscal, transcurrió con exceso el término de 90 días requerido para que se configure la negativa ficta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800628-4182e680/negativa-ficta-se-configura-por-el-solo-transcurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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