DEMANDA FISCAL, PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA. ARTICULO 7o. TRANSITORIO DEL NUEVO CODIGO FISCAL.
La aplicación del artículo 7o. transitorio del nuevo Código Fiscal de la Federación procede cuando no hubiese transcurrido el plazo de 15 días establecido para la presentación de las demandas en el código anterior. En efecto, la presentación de la demanda fiscal, contra actos notificados antes del 1o. de abril de 1983, podía efectivamente hacerse valer dentro del plazo de 45 días cuando no hubiese vencido el plazo para su interposición, de manera que si en un caso el plazo de 15 días establecido en el código anterior ya se había agotado, se sigue que la promovente no estaba facultada para presentar su demanda fiscal en el término de 45 días. Lo anterior es acorde al carácter transitorio del precepto referido, pues como tal no está destinado a cambiar situaciones que quedaron agotadas bajo el amparo de la ley anterior, sino a resolver las cuestiones jurídicas que se encuentren en vía de tramitación en el momento de entrada en vigor de la ley nueva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249117-163556cf/demanda-fiscal-plazo-para-la-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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