CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o. TRANSITORIO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1982, la promoción del juicio contencioso administrativo a que se refiere el nuevo Código Fiscal de la Federación, en contra de los actos que hubieren sido notificados con anterioridad al 1o. de abril de 1983, pudo hacerse valer durante el plazo de 45 días contados a partir del día siguiente al en que hubiere surtido efectos tal notificación, siempre y cuando a esa fecha no hubiese vencido el plazo para su interposición; pero si el plazo de quince días a que se refiere el Código Fiscal de la Federación de 1966 hubiere vencido con anterioridad al 1o. de abril de 1983, fecha en que entró en vigor el título VI del nuevo código relativo al "procedimiento contencioso administrativo", es evidente que no podía extenderse dicho término a 45 días, porque el de 15 días feneció antes de la entrada en vigor de la nueva disposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248840-45e2ccc8/codigo-fiscal-de-la-federacion-vigente-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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