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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE NULIDAD, TERMINO DE PRESENTACION DE LA. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 1o. Y 7o. TRANSITORIOS DEL VIGENTE CODIGO FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 159

Del examen armónico de los artículos 1o. y 7o., transitorios, del nuevo Código Fiscal Federal, se advierte que el legislador precisó una diferencia sustancial entre las normas aplicables a los recursos y las que rigen el procedimiento contencioso, desde el momento en que unos y otros entraron en vigor en épocas distintas. Luego, como en la legislación anterior se contaba con el término de quince días para interponer recursos administrativos y el juicio de nulidad, en su caso, mientras que actualmente se amplió ese término a cuarenta y cinco días, resulta obvio que cuando en el artículo 7o. transitorio se hace referencia a que no haya vencido el plazo para la interposición de uno o de otros, debe entenderse que se trata del de quince días señalado por el Código Fiscal anterior, pues de otra manera no tendría razón de ser el citado precepto, ya que si el acto impugnable mediante un recurso administrativo se notificó con posterioridad al primero de enero de mil novecientos ochenta y tres, o en su caso, el acto que deba ser materia de un procedimiento contencioso se notificó después del primero de abril del propio año, no tiene por qué aplicarse la legislación anterior, sino la actual, que señala para ambos casos el término de cuarenta y cinco días. De esta suerte, tratándose de una demanda de nulidad regida por las normas del procedimiento contencioso, contra una resolución notificada con anterioridad a la vigencia de dichas normas, sólo puede beneficiar a la parte interesada el término de cuarenta y cinco días para interponerla, conforme a la regla específica del artículo 7o. transitorio, si no ha transcurrido el término de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, antes del primero de abril de mil novecientos ochenta y tres.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247712-83034688/demanda-de-nulidad-termino-de-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 258/85. Constructora Corral y Asociados, S. A. de C. V. 12 de junio de 1986. Mayoría de votos. Disidente: Catalina Pérez Bárcenas. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL, INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 1o. Y 7o. TRANSITORIOS DEL VIGENTE, EN RELACION AL TERMINO DE PRESENTACION DE LAS DEMANDAS DE NULIDAD.".

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