CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o. TRANSITORIO.
Tomando en consideración que las resoluciones que se impugnaron ante el Tribunal Fiscal de la Federación fueron del conocimiento de la quejosa el día 14 de enero de 1983; es decir, claramente antes del 1o. de abril del año citado, y que el término para interponer la demanda de anulación correspondiente, conforme a las reglas aplicables del Código Fiscal de la Federación de 1967, concluyó el 8 de febrero de 1983, debe señalarse que el quejoso no se encuentra dentro del caso que contempla el último párrafo del artículo séptimo transitorio indicado; es decir, en la posibilidad de presentar su demanda dentro del plazo de 45 días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación de las resoluciones combatidas, puesto que ya había vencido el término precisado en el invocado Código Fiscal de la Federación de 1967. Cabe agregar que en la fecha en que se le notificaron a la agraviada las resoluciones impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aún se encontraba en vigor el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación anterior, que señalaba que la presentación de la demanda de nulidad debía hacerse dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se notificaran dichas resoluciones; y si el Código Fiscal de la Federación de 1982, entró en vigor, por lo que hace al procedimiento contencioso administrativo, el día 1o. de abril de 1983, la ahora quejosa no estuvo en posibilidad de optar por uno u otro término, ya que el artículo séptimo transitorio del decreto en cita, señala que la interposición del juicio contencioso administrativo en contra de los actos que hubieran sido notificados antes del 1o. de abril de 1983, "podrá hacerse valer durante el plazo de 45 días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación, cuando no hubiese vencido el plazo para su interposición"; hipótesis que como ya se dijo, no se presentó en el caso, puesto que a la fecha de la presentación de la demanda de nulidad, se encontraba vencido el plazo de 15 días establecido por el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación de 1967.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803145-a7ac3049/codigo-fiscal-de-la-federacion-vigente-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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