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REVOCACIÓN. POR EXCEPCIÓN, CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE REQUIERE LA AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS DE CRÉDITOS FISCALES EMITIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PROCEDE DICHO RECURSO, SIN SUJETARSE A LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: II.4o.A.43 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2107

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación prevé la procedencia del recurso de revocación cuando el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, caso en el cual, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria respectiva y dentro de los diez días siguientes a su fecha de publicación. Así, tratándose del oficio por el que se requiere la ampliación de garantías de créditos fiscales, emitido dentro del procedimiento administrativo de ejecución, no puede presentarse dicha hipótesis, toda vez que el procedimiento de remate es inaplicable cuando esas garantías son pólizas de fianza y el contribuyente no paga, pues el diverso artículo 143 del citado código señala simplemente que se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución y si consisten en depósito de dinero en institución nacional de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que el contribuyente no tendría oportunidad de controvertir la legalidad del mencionado requerimiento; de ahí que, por excepción, contra el aludido oficio procede el recurso de revocación, sin sujetarse a los términos del precepto referido inicialmente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160105-084e0e63/revocacion-por-excepcion-contra-el-oficio-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 127/2010. Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 1 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Alicia César Alonso.

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