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Modo: Corpus Pro

FIANZAS. SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LA.-

Clave: 981 · Registro digital (IUS): 912546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 848

Conforme a la fracción I del artículo 70 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, procede la cancelación de la garantía otorgada por sustitución de la misma. Ahora bien, no se puede pretender por parte de una compañía afianzadora la cancelación de la fianza otorgada por ésta en virtud del embargo trabado por la autoridad en contra del fiado, ya que es preciso distinguir el embargo efectuado por la autoridad en uso de sus facultades discrecionales en el que no puede hablarse de una sustitución de garantía, y el embargo administrativo a que se refiere la fracción V del artículo 141 del citado ordenamiento legal, caso en el que sí se surte la hipótesis de sustitución para efectos de la cancelación de la fianza otorgada, esto en virtud de que el numeral antes referido establece entre otros medios de garantizar el interés fiscal el embargo en la vía administrativa; embargo éste que, de conformidad con lo que dispone el artículo 66 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación es aquel que, entre otras cosas, se practica a solicitud del contribuyente, en donde éste señala los bienes en que debe trabarse el embargo y que se inscriba en el Registro Público correspondiente. Por lo que si en la especie no se está frente a un embargo administrativo, sino que se trata de un embargo efectuado por la autoridad, en uso de sus facultades discrecionales, para asegurar el interés fiscal de la Federación, no puede exigirse la cancelación de la fianza por pretender que se configuró sustitución de garantía.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912546-eb856ec4/fianzas-sustitucion-de-garantia-para-solicitar-la-cancelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1824/94.-Central de Fianzas, S.A.-16 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 187, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.815 A.

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