FIANZAS PARA GARANTIZAR FACTURAS OFICIALES. EXIGIBILIDAD.
Si la afianzadora otorgó su fianza por cierto período, y estando en vigor hasta que la Oficina Federal de Hacienda relativa autorice por escrito la cancelación de la misma, sin especificarse fecha alguna para que le fueran proporcionados a su fiado las facturas oficiales garantizadas, no puede estimarse que la fianza estuviera sujeta a esa condición para que pudiera requerirse de pago a la afianzadora. Y resulta también infundado lo alegado por la afianzadora en el sentido de que al requerimiento de pago no se acompañaron los documentos suficientes para comprobar que el talonario de facturas cuyo monto se garantizó hubiera sido utilizado dentro de la vigencia de la póliza expedida, si al requerimiento de pago se anexó acta en la que se asienta como deudor al fiado en la que consta la fecha en que le fue ministrado el talonario de facturas oficiales y los folios de dichas facturas, de lo que se advierte que el requerimiento de pago reúne los elementos necesarios para exigir la garantía otorgada; y si la institución afianzadora considera que los mencionados talonarios no fueron utilizados, esa circunstancia debió acreditarla debidamente en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del Código Fiscal de la Federación, a más de que se acompañó al requerimiento la liquidación en la que se especifica claramente que el pago exigido a la afianzadora corresponde al de las facturas que le fueron ministradas durante la vigencia de la fianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255238-61bc05fc/fianzas-para-garantizar-facturas-oficiales-exigibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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