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FIANZAS. PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO GARANTIZADO CON LA FIANZA Y CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE AQUEL O PARA FIJARLO EN CANTIDAD LIQUIDA. NO SON EXCEPCIONES PERSONALES DEL DEUDOR PRINCIPAL.

Clave: 772 · Registro digital (IUS): 1007692 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 905

Las compañías de fianzas, al impugnar ante el Tribunal Fiscal de la Federación el requerimiento de pago de una póliza, están legitimadas para aducir la prescripción del crédito garantizado, y la caducidad de las facultades para fincarlo y determinarlo en cantidad líquida, pues se trata de dos modos de extinción de la obligación, que entrañan excepciones inherentes a ésta, y no son personales del deudor principal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007692-2675431c/fianzas-prescripcion-del-credito-garantizado-con-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 85, página 41.—Amparo directo 732/75.—Afianzadora Insurgentes, S.A.—23 de enero de 1976.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Toral Moreno. Volúmenes 91-96, página 94.—Amparo directo 265/76.—Compañía de Fianzas México, S.A.—8 de julio de 1976.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 91-96, página 94.—Amparo directo 335/76.—La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas.—2 de septiembre de 1976.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 110.—Amparo directo 332/77.—Central de Fianzas, S.A.—21 de abril de 1977.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 110.—Amparo directo 405/77.—Central de Fianzas, S.A.—8 de junio de 1977.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Sexta Parte, página 357, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 566, tesis 492.

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