FIANZAS, CANCELACION AUTOMATICA DE LAS.
No es exacto que el artículo 182, parte relativa, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, establezca que cuando el recurso se resuelve sin confirmar la resolución reclamada sino invalidándola, aunque sea para efectos de que se reponga el procedimiento o se dicte otra conforme a nuevas bases que también graven al deudor recurrente, la fianza del acto reclamado se cancele automáticamente, ya que ese artículo 182, en lo aplicable, establece: "Artículo 182. La cancelación o devolución de las garantías otorgadas, será procedente cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas por el fiado, así como cuando sean favorables a éste las resoluciones definitivas que dicten las autoridades competentes. En uno u otro caso, las resoluciones se comunicarán dentro de un plazo de treinta días a la Tesorería de la Federación u organismo subalterno de ésta, según corresponda, para su cumplimiento, si procede ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254129-eb1bf039/fianzas-cancelacion-automatica-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS PENALES.- (4511)
- FIANZAS PENALES. (s/clave)
- FIANZA, CANCELACION DE LA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO ILEGAL. (s/clave)
- FIANZAS. VICIOS DEL CREDITO Y DEL REQUERIMIENTO A LA FIADORA. (s/clave)
- FIANZAS. FINCAMIENTO DE CREDITOS Y COBRO EN LA VIA DE EJECUCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis