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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 57

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.-Las pólizas de fianza que se otorguen a nte la Tesorería para garantizar obligaciones

fiscales a cargo de terceros deberán expedirse por institución nacional autorizada, en favor del

Municipio, y establecerán, en su texto, lo siguiente:

I. El nombre completo de la persona física o moral afianza da, el importe de la póliza y su vigencia,

la mención expresa de que se garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que

correspondan al fiado, así como todos y cada uno de sus accesorios legales;

II. La anuencia de la compañía afianzadora para pagar hasta el importe total de la suma afianzada,

en caso de que se actualice el incumplimiento de su afianzado a las obligaciones fiscales

adquiridas ante la Tesorería, sin reservarse los beneficios de orden y excusión, y

III. La aceptación expre sa de la afianzadora de someterse a los procedimientos de ejecución

reservados para fianzas que garantizan obligaciones fiscales, así como la aceptación de la

afianzadora para seguir garantizando las obligaciones adquiridas por su afianzado, aun cuando la

Tesorería le otorgue prórrogas o esperas, sin necesidad de aviso por escrito.

La fianza solamente podrá cancelarse mediante autorización escrita de la Tesorería.

Fuente oficial: consultar publicación

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