FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS QUE LA TESORERIA DEBE ANEXAR A SU REQUERIMIENTO DE PAGO.
De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117, inciso c), segundo párrafo, y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería debe anexar a su requerimiento de pago: la póliza, o copia certificada de la misma, junto con la documentación fehaciente que justifique la existencia y exigibilidad del crédito, a saber: el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora, y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza. Por otra parte, se ha decidido también que, para la legalidad del cobro fiscal proveniente de una póliza otorgada dentro de un proceso criminal, no es indispensable comprobar que está firme el auto que ordenó proceder al cobro de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802046-33dbd336/fianzas-penales-documentos-que-la-tesoreria-debe-anexar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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