FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO PARA EL PAGO DE (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL).
Para los efectos de analizar la legalidad del cobro fiscal de la fianza, el Tribunal Fiscal no debe aplicar los preceptos relativos del Código de Procedimientos Penales, sino los pertinentes de la Ley de Instituciones de Fianzas. De esta suerte, no debe examinar la validez de las actuaciones del proceso penal, sino únicamente la legalidad del acto administrativo que consiste en el requerimiento que se impugna. Con arreglo a los artículos 95 y 130 de la última ley que se invoca, cuando la Tesorería del Distrito Federal pretenda erigir el pago de una póliza, debe anexar al requerimiento copia fehaciente de la notificación hecha a la institución afianzadora, del auto que manda la presentación del fiado, y también copia fidedigna del acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza. Si no se acompañan tales documentos, es ilegal el cobro pretendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802376-577e25c5/fianzas-penales-requerimiento-para-el-pago-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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