Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 80
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.-Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código, las
personas que se encuentren en las hipótesis normativas de este Capítulo. Se consideran como
tales las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO RESULTA APLICABLE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO (2a./J. 110/2015 (10a.))
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