Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 79
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79.-La aplicación de multas, por infracci ón a las disposiciones fiscales, se hará
independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás
accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en
responsabilidad penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO. MULTAS POR INDICAR CON NUMERO LA FECHA DE LA FACTURA. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA SAL. (s/clave)
- MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO CAUSAN RECARGOS.- (48)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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