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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 88

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88.-Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una

prestación fiscal:

I. No inscribirse en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos legales, salvo cu ando la

solicitud se presente de manera espontánea;

II. No incluir, en las manifestaciones para su inscripción, las actividades por las que sea

contribuyente habitual;

III. Falsear datos o información a las autoridades fiscales;

IV. No refrendar su insc ripción o registro en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos

legales establecidos;

V. Obtener o usar más de una clave de registro que corresponda para el cumplimiento de las

obligaciones fiscales municipales;

VI. Manifestar negociaciones propi as o realizar actividades gravables a través de terceros, sin

pagar las contribuciones correspondientes;

VII. No tener los permisos, cédulas, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las

disposiciones fiscales, en los lugares que para el efecto se señalen; no citar su clave de registro o

cuenta, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes y gestiones que hagan

ante cualquier dependencia;

VIII. Abrir una negociación o establecimiento comercial, industrial o de presta ción de servicios sin

solicitar previamente la cédula de empadronamiento y, en su caso, la licencia correspondiente o

sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales;

IX. Tener en las negociaciones o establecimientos comerciales, industr iales o de prestación de

servicios, instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento, cuando las disposiciones

legales exijan tal aprobación, o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso;

X. No entregar oportunamente a las autoridades fiscales los comprobantes de pago de las

prestaciones fiscales, cuando lo exijan las disposiciones relativas;

XI. Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que

señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo; o no consignar por

escrito los actos, convenios o contratos que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, deben

constar en esa forma;

XII. No presentar, no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, declaraciones ,

solicitudes, datos, informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales; no

comprobarlos o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten;

XIII. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias o doc umentos a que

se refiere la fracción anterior, incompletos, inexactos o con errores que traigan consigo la evasión

de una prestación fiscal;

XIV. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias y documentos a que

se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados;

XV. No pagar, en forma total o parcial, las contribuciones y productos dentro de los plazos

señalados por las leyes fiscales;

XVI. Evadir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexa ctitudes,

simulaciones, falsificaciones u otras maniobras similares;

XVII. Ostentar en forma no idónea o diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales la

comprobación del pago de una prestación fiscal;

XVIII. Traficar con los documentos o comproba ntes del pago de prestaciones fiscales o hacer uso

ilegal de ellos;

XIX. Resistirse por cualquier medio no jurídico al desarrollo de cualquier acto relativo al

procedimiento administrativo de ejecución o de las visitas domiciliarias practicadas por las

autoridades fiscales; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los

visitadores; no mostrar los documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos,

bodegas o cualquier otra instalación y, en general, negarse a proporc ionar los elementos que se

requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita;

XX. No conservar la documentación comprobatoria durante el plazo que establece la fracción VII

del artículo 61 de este Código. Asi mismo, no conservar la documentación o bienes que les sean

dejados en depósito en virtud de una visita domiciliaria o de la aplicación del procedimiento

administrativo de ejecución;

XXI. Omitir total o parcialmente el pago de contribuciones o créditos fiscales de cualquier tipo y que

sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de

comprobación;

XXII. No dar aviso a la Tesorería, o hacerlo extemporáneamente respecto del cese de actividades

definitivo; y

XXIII. Incur rir en cualquier otro acto u omisión distinto de los enumerados en las fracciones

anteriores que, en alguna forma, infrinja las disposiciones fiscales.

Fuente oficial: consultar publicación

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