Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 88
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.-Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una
prestación fiscal:
I. No inscribirse en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos legales, salvo cu ando la
solicitud se presente de manera espontánea;
II. No incluir, en las manifestaciones para su inscripción, las actividades por las que sea
contribuyente habitual;
III. Falsear datos o información a las autoridades fiscales;
IV. No refrendar su insc ripción o registro en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos
legales establecidos;
V. Obtener o usar más de una clave de registro que corresponda para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales municipales;
VI. Manifestar negociaciones propi as o realizar actividades gravables a través de terceros, sin
pagar las contribuciones correspondientes;
VII. No tener los permisos, cédulas, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las
disposiciones fiscales, en los lugares que para el efecto se señalen; no citar su clave de registro o
cuenta, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes y gestiones que hagan
ante cualquier dependencia;
VIII. Abrir una negociación o establecimiento comercial, industrial o de presta ción de servicios sin
solicitar previamente la cédula de empadronamiento y, en su caso, la licencia correspondiente o
sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales;
IX. Tener en las negociaciones o establecimientos comerciales, industr iales o de prestación de
servicios, instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento, cuando las disposiciones
legales exijan tal aprobación, o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso;
X. No entregar oportunamente a las autoridades fiscales los comprobantes de pago de las
prestaciones fiscales, cuando lo exijan las disposiciones relativas;
XI. Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que
señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo; o no consignar por
escrito los actos, convenios o contratos que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, deben
constar en esa forma;
XII. No presentar, no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, declaraciones ,
solicitudes, datos, informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales; no
comprobarlos o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten;
XIII. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias o doc umentos a que
se refiere la fracción anterior, incompletos, inexactos o con errores que traigan consigo la evasión
de una prestación fiscal;
XIV. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias y documentos a que
se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados;
XV. No pagar, en forma total o parcial, las contribuciones y productos dentro de los plazos
señalados por las leyes fiscales;
XVI. Evadir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexa ctitudes,
simulaciones, falsificaciones u otras maniobras similares;
XVII. Ostentar en forma no idónea o diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales la
comprobación del pago de una prestación fiscal;
XVIII. Traficar con los documentos o comproba ntes del pago de prestaciones fiscales o hacer uso
ilegal de ellos;
XIX. Resistirse por cualquier medio no jurídico al desarrollo de cualquier acto relativo al
procedimiento administrativo de ejecución o de las visitas domiciliarias practicadas por las
autoridades fiscales; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los
visitadores; no mostrar los documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos,
bodegas o cualquier otra instalación y, en general, negarse a proporc ionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita;
XX. No conservar la documentación comprobatoria durante el plazo que establece la fracción VII
del artículo 61 de este Código. Asi mismo, no conservar la documentación o bienes que les sean
dejados en depósito en virtud de una visita domiciliaria o de la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución;
XXI. Omitir total o parcialmente el pago de contribuciones o créditos fiscales de cualquier tipo y que
sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de
comprobación;
XXII. No dar aviso a la Tesorería, o hacerlo extemporáneamente respecto del cese de actividades
definitivo; y
XXIII. Incur rir en cualquier otro acto u omisión distinto de los enumerados en las fracciones
anteriores que, en alguna forma, infrinja las disposiciones fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DOMICILIARIA. DE LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE COMO PRUEBAS OFREZCA EL VISITADO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, CORRES (XIV.1o. J/4)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO EL, ESTIME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA VIOLO EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE EL ARTICULO 55, FRACCION I, DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE (965)
- DECLARACIONES EN MATERIA FISCAL, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO EL, ESTIME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA VIOLO EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE EL ARTICULO 55, FRACCION I, DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE (I.3o.A. J/42)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION DE LAS DECLARACIONES DEL. (s/clave)
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