Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 89
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.-Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados del Regi stro
Público de la Propiedad, Notarios Públicos, Corredores Públicos, autoridades judiciales y, en
general, de los fedatarios públicos:
I. No proporcionar los avisos, datos, informes o documentos que establecen las disposiciones
legales o incurrir, al hacerlo, en falsedad o error;
II. Autorizar actos o contratos, cualesquiera que sean, relacionados con fuentes de ingresos
establecidos en la legislación municipal, sin cerciorarse previamente de que los contratantes están
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en el pago de los impuestos o
derechos a su cargo;
III. No proporcionar los avisos, informes o datos, o no exhibir los documentos en el plazo que fijen
las disposiciones legales aplicables, o cuando lo pidan las autoridades com petentes, presentarlos
incompletos o inexactos y, en su caso, no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;
IV. Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior alterados o
falsificados;
V. No declarar o enterar las contribuciones municipales a la Tesorería en los términos que
establecen las leyes fiscales, cuando les corresponda hacerlo por cuenta de los sujetos pasivos,
de obligaciones fiscales que requieran de sus servicios; y
VI. Coadyuvar con los infractores, en cualquier forma, en la evasión total o parcial del pago de las
contribuciones, mediante alteraciones, simulaciones, ocultación u otras acciones u omisiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES FISCALES. OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, LOS HECHOS U OMISIONES DE LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO EN (I.3o.C.115 K)
- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE OFENDIDO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE DELIT (X.1o.41 P)
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