Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Reserva sobre la identidad
En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a personas terceras no legitimadas la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.
Toda violación al deber de reserva por parte de las personas servidoras públicas, será sancionada por la legislación aplicable.
En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación de la persona militar imputada para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA.- (1844)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS. RECURSOS EN CONTRA DE SU DESCONOCIMIENTO. (s/clave)
- LIBERTAD, PRIVACION ILEGAL DE LA. (s/clave)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
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