Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 102
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Sujetos de procedimiento penal
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I. La víctima u ofendido;
II. El Asesor jurídico;
III. El imputado;
IV. El Defensor;
V. El Ministerio Público;
VI. La Policía;
VII. El Órgano jurisdiccional militar, y
VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO.- (1912)
- PROCEDIMIENTO PENAL.- (2298)
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