Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo IX — MEDIOS DE APREMIO
Artículo 101
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. Imposición de medios de apremio
El Órgano jurisdiccional militar y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:
I. El Ministerio Público contará con los siguientes medios de apremio:
a) Amonestación.
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite un medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.
c) Auxilio de la fuerza pública.
d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
II. El Órgano jurisdiccional contará con los siguientes medios de apremio:
a) Amonestación.
b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.
c) Auxilio de la fuerza pública.
d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Órgano jurisdiccional militar también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.
La resolución que determine la imposición de medios de apremio deberá estar fundada y motivada.
La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.
Para la ejecución de la multa, la autoridad que la haya impuesto remitirá copia certificada del instrumento o auto en que se resuelva sobre la misma, a la autoridad fiscal de la Federación.
Para la ejecución del arresto, la autoridad ministerial o judicial que la haya impuesto remitirá copia certificada del auto en que se determine sobre la misma, a la autoridad administrativa competente para la aplicación de sanciones por las infracciones de los Reglamentos Gubernativos, con jurisdicción en el lugar donde sea impuesta.
Cuando el infractor sea militar, la autoridad que impuso el medio de apremio previsto en el inciso d), de las fracciones I y II de este artículo, remitirá la resolución al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el apremiado, al mando territorial o al superior jerárquico para que comunique la medida y supervise que se cumpla en la instalación militar que corresponda.
El Órgano jurisdiccional militar y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.
TÍTULO V
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN CASO DE. (s/clave)
- APERCIBIMIENTO EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIO A CONSIDERAR EL QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA, DEBE HA (III.2o.C.10 K (10a.))
- MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO. AUNQUE LA LEGISLACIÓN CIVIL NO REGULE UN PROCEDIMIENTO PARA IMPONERLA, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE EMITIR SU MANDAMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y BAJO LAS CON (I.3o.C.9 C (9a.))
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN MATERIA LABORAL. LA SUSPENSIÓN DEBE CONCEDERSE SIN EXIGENCIA DE REQUISITO ALGUNO PARA SU EFECTIVIDAD.- (18)
- MULTAS EN EL AMPARO. ES INNECESARIO ANALIZAR LA MALA FE DEL INFRACTOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA LEY RELATIVA, POR HABERSE IMPUESTO ÉSTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO (VI.1o.A. J/27 )
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