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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo III — IMPUTADO

Artículo 111

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. Declaración de la Persona Militar Imputada

La persona militar imputada tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional militar, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su persona defensora.

En caso que la persona militar imputada manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPÍTULO IV

DEFENSOR

Fuente oficial: consultar publicación

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