Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo IV — DEFENSOR
Artículo 112
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Designación de Defensa
La persona defensora podrá ser designado por la persona militar imputada desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la negativa u omisión de su designación, será nombrada persona de la Defensoría de Oficio que corresponda.
La intervención de la persona defensora no menoscabará el derecho de la persona militar imputada de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSORES, CUANDO SE DEBEN NOMBRAR LOS. (s/clave)
- DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO.- (14)
- DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO. (1a./J. 91/2001 )
- DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO. (396)
- DEFENSOR, FALTA DE. NO PUEDE IMPUTARSELE A LA AUTORIDAD CUANDO SU DESIGNACION DEPENDE DEL ACUSADO. (s/clave)
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