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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo IV — DEFENSOR

Artículo 112

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. Designación de Defensa

La persona defensora podrá ser designado por la persona militar imputada desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la negativa u omisión de su designación, será nombrada persona de la Defensoría de Oficio que corresponda.

La intervención de la persona defensora no menoscabará el derecho de la persona militar imputada de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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