Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo V — MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 127
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Carga de la prueba
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- EXCULPANTES (CARGA DE LA PRUEBA). (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
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