Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo IV — MEDIDAS CAUTELARES · Seccion I — Disposiciones generales
Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. Tipo de garantía
La garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras:
I. Depósito en efectivo;
II. Fianza de institución autorizada;
III. Hipoteca;
IV. Prenda;
V. Fideicomiso, o
VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad.
El Juez de control podrá autorizar la sustitución de la garantía impuesta al imputado por otra equivalente previa audiencia del Ministerio Público, la víctima u ofendido, si estuviese presente.
Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil Federal y demás legislaciones aplicables.
El depósito en efectivo será equivalente a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello; sin embargo, cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito, el Juez de control recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. AL RESOLVER LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE ÉSTA, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS QUE SE ENCUENTREN SUB JÚDICE, LA AUTORIDAD NO PUEDE CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRA (II.3o.A.40 A (10a.))
- SUSPENSIÓN, MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. CUANDO SE DEBA EXHIBIR EN FORMA DIFERENTE AL DEPÓSITO EN EFECTIVO, SU FIJACIÓN NO DEBE SER MAYOR A ÉSTE. (VI.P.4 K)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSION, GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. SUSTITUCION DEL DEPOSITO POR FIANZA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
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