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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo IV — MEDIDAS CAUTELARES · Seccion I — Disposiciones generales

Artículo 169

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169. Presentación de la garantía

Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, la Persona Juzgadora de Control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Para resolver sobre dicho monto la Persona Juzgadora de Control deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción de la persona militar imputada a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima o persona ofendida, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las características de la persona militar imputada, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo.

La Persona Juzgadora de Control hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que la persona militar imputada se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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