Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo IV — MEDIDAS CAUTELARES · Seccion I — Disposiciones generales
Artículo 169
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. Presentación de la garantía
Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, la Persona Juzgadora de Control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Para resolver sobre dicho monto la Persona Juzgadora de Control deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción de la persona militar imputada a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima o persona ofendida, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las características de la persona militar imputada, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo.
La Persona Juzgadora de Control hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que la persona militar imputada se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GARANTÍA, MONTO DE LA, COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO QUE FIJE EL JUEZ DE DISTRITO AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, EN TRATÁNDOSE DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. (I.1o.P.39 P)
- MEDIDA CAUTELAR DE EXHIBICIÓN DE GARANTÍA ECONÓMICA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA IMPONE PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL (II.3o.P.59 P (10a.))
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO, SENTENCIA DEFINITIVA CONCULCATORIA DE GARANTIAS POR SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA AC (s/clave)
- GARANTÍA ECONÓMICA. FACTORES A CONSIDERAR AL FIJAR SU MONTO. (1a. XLVII/2020 (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ DE DISTRITO PARA FIJAR EL MONTO DE LA (1a./J. 68/2008)
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