SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ DE DISTRITO PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 124 BIS DE LA LEY DE AMPARO).
La facultad de fijar el monto de la garantía es de carácter discrecional, siempre que ello no implique exceder los extremos señalados por el legislador en las condiciones de aplicación de la citada norma. Así, el juez de distrito debe llevar a cabo un análisis integral en el que conjugue adecuadamente las siguientes tres condiciones legales. En primer lugar, debe tomar en cuenta el tipo de delito de que se trata, su naturaleza dolosa o culposa, el bien jurídico tutelado, etcétera, y aunque en este primer momento puede hacerse presente el monto estimado de la reparación del daño, eso no significa que la garantía fijada por el juez de amparo tenga que coincidir con dicho monto, pues aquélla no puede equipararse a la caución que se fija para decretar la libertad provisional, ya que la garantía tiene la finalidad de asegurar que el quejoso acuda al proceso, la dicta un juez de amparo y responde a los objetivos del control constitucional; mientras que la fianza o caución obedece a la necesidad de garantizar la reparación del daño, la fija un juez penal y es acorde con los fines del proceso penal. En segundo lugar, el juzgador debe indagar respecto a la situación económica del quejoso. Y finalmente, en tercer lugar, el juez debe vigilar que el monto de la garantía no permita al quejoso sustraerse a la acción de la justicia, es decir, habrá de fijar una cantidad que no invite al quejoso a realizar un cálculo utilitario que le orille a evadir la acción de la justicia. Por tanto, una primera cantidad obtenida a partir de la obligación derivada de la fracción I del artículo 124 bis de la Ley de Amparo debe modularse, por un lado, mediante la capacidad económica del quejoso (fracción II), para establecer el límite inferior de la garantía y, por el otro, a través de la precaución de no disminuirla a tal grado que se promueva una posible conducta evasiva por parte del quejoso (fracción III).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168543-b1f94027/suspension-definitiva-contra-actos-derivados-de-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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