SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL, APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 124 BIS DE LA LEY DE AMPARO.
Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecte la libertad personal, de conformidad con el artículo 124 bis de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe exigir del quejoso que exhiba una garantía, cuyo monto se fija tomando en cuenta la naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute, la situación económica del mismo y la posibilidad de que el impetrante se sustraiga a la acción de la justicia. Sin embargo, tratándose de la suspensión provisional, en la mayoría de los casos el juzgador carece de los elementos suficientes que le permitan constatar esas circunstancias; no obstante, en este caso, ante el inminente peligro de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, al otorgar la suspensión provisional del acto reclamado, lo procedente es cuantificar la garantía con los datos asentados en la demanda interpuesta, ya que con base en los informes previos podrá modificarse su monto para que surta efectos la suspensión definitiva, pues es hasta ese momento que se cuenta con los elementos suficientes para tal efecto, y tiene de facto plena aplicación el precepto 124 bis.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183671-6c534152/suspension-provisional-contra-actos-que-afecten-la-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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