SUSPENSIÓN DE ACTOS QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. ACTUACIÓN OFICIOSA DEL JUZGADOR DE AMPARO.
Tratándose de actos que afecten la libertad personal, si procede la suspensión definitiva, el monto de la garantía que se fije para que surta sus efectos dicha medida cautelar debe establecerse atendiendo a las normas específicas contenidas en el artículo 124 bis de la Ley de Amparo, adicionado a esta última mediante decreto publicado en el Diario Oficial del Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, conforme a las cuales el Juez Federal debe razonar, a la luz de las constancias existentes en el cuaderno incidental, sobre la naturaleza, modalidades y características del delito que se imputa al quejoso, así como sobre la situación económica de este último y acerca de la posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia. Siendo de fundamental importancia destacar, que según la forma en que han quedado establecidas en la ley las mencionadas prerrogativas a favor de quien sufre afectación en su libertad personal, toca al juzgador velar por la aplicación de esas disposiciones en beneficio de la parte quejosa, aun cuando ésta no se lo solicite, lo cual le impone el deber de tomar en cuenta, en forma oficiosa, las circunstancias a las que alude el invocado precepto legal, entre las que destaca la obligación de considerar la situación económica del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189566-7746064f/suspension-de-actos-que-afecten-la-libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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